Análisis exprés de ley para el pago de la indemnización en caso de renuncia de los trabajadores del Estado


El jueves 23 de noviembre, las redes sociales y los medios de comunicación anunciaban que la Asamblea Nacional aprobaba una iniciativa de ley que reformaba el cálculo de la indemnización por renuncia de los trabajadores del Estado. Noticia de especial interés pues la administración pública representa el segundo generador de empleo formal más grande en Nicaragua, con 170,953 trabajadores, según el anuario del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social de Nicaragua del año 2021.

El revuelo y las preguntas han sido constantes desde entonces. En este artículo no se pretende adentrarnos en detalles exhaustivos —otras plataformas son las adecuadas para este tipo de análisis—, sino ofrecer de forma superficial algunas reflexiones y aclaraciones sobre las implicaciones de esta nueva Ley. Acompáñanos en un análisis rápido y práctico de los cambios que esta reforma trae consigo.

1. Descifrando la ley

En La Gaceta Diario Oficial No. 214 del 24 de noviembre del 2023, se publicó la Ley No. 1173, Ley para el Cálculo de la Indemnización por Antigüedad en Caso de Renuncia de los Trabajadores del Estado. Nos adentramos a sus detalles claves.

1.1 Alcance de aplicación ¿a quién afecta?

La ley afecta exclusivamente a todos los trabajadores de la administración pública que desean terminar la relación contractual ejerciendo su derecho constitucional a la renuncia. Este grupo abarca a trabajadores del poder ejecutivo, electoral, judicial, legislativo, entes autónomos, gubernamentales, municipalidades  y órganos de regiones autónomas. Además, se extiende a los regímenes de carreras, incluyendo judicial, sanitaria, administrativa, docente, del ministerio público, entre otros.

1.2 Derecho a indemnización: un vistazo a la tabla de beneficios

En la ley se establece que el derecho a la indemnización por antigüedad para aquellos trabajadores que hayan completado tres años de servicio continuo. A partir del 24 de noviembre, la tabla de beneficios es la siguiente:


Es crucial destacar que estos pagos no afectan los derechos establecidos en la convención colectiva; prevalecerá la convención colectiva si ofrece mayores beneficios.

1.3 Excepción: cuando el motivo de la renuncia es la promoción

La ley establece una excepción para aquellos trabajadores que renuncien como consecuencia de promoción a cargos nombrados por el Presidente de la República. En estos casos, la indemnización se regirá por lo establecido en la convención colectiva, ley especial de la materia o ley supletoria.

2. Breves comentarios a los cambios introducidos

A continuación, exploraremos brevemente las implicaciones y reflexiones sobre los cambios introducidos en el cálculo de indemnización por antigüedad. Entendamos como la ley impacta en los trabajadores del Estado.

2.1 Nombre de la ley ¿qué implica?

Desde el mismo nombre de la ley, se desprenden significados cruciales que aclaran su ámbito de aplicación. La ley está enfocada exclusivamente hacia los trabajadores del Estado en todas sus dimensiones, por lo que, no influye en el cálculo de las indemnizaciones por antigüedad del sector privado. Para el sector privado se mantiene vigente lo establecido en el Código del Trabajo u otros instrumentos que ofrezcan condiciones más beneficiosas para los trabajadores.

Es fundamental comprender que la ley se aplica específicamente en casos de terminación de la relación contractual por voluntad del trabajador. Aunque existan diversos motivos para poner fin al vínculo contractual, la ley se centra en la renuncia, un derecho exclusivo del trabajador, con respaldo en el artículo 86 del texto constitucional. Este artículo garantiza al trabajador la libertad de elegir y ejercer su profesión u oficio de manera libre. 

2.2 Derecho a la renuncia ¿qué cambia?

Previo a la entrada en vigencia de la ley 1173, los trabajadores del Estado que optaban por ejercer su derecho a la renuncia recibían una indemnización calculada de la siguiente manera: 


Esta fórmula presente tanto en el Código del Trabajo como en la Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa y sin perjuicio de las mejoras contenidas en la convención colectiva, establecía claramente los períodos de servicios requeridos para acceder a una indemnización. No obstante, con la entrada en vigor de la Ley 1173, se introducen cambios sustanciales en este esquema.

La nueva normativa, que rige a partir del 24 de noviembre, presenta ajustes significativos en los años de servicio continuo necesarios para obtener la indemnización correspondiente. Aunque el límite máximo a pagar sigue siendo equivalente a cinco meses, se observa una redistribución de los beneficios que implica mayores años de servicio continuo para un mayor pago de indemnización para aquellos trabajadores que decidan renunciar.  

2.3 La vigencia de la convención colectiva

La ley 1173, aunque introduce nuevos parámetros para calcular las indemnizaciones por antigüedad, reafirma el tercer principio fundamental del Código del Trabajo: "Los beneficios sociales en favor de los trabajadores contenidos en la legislación laboral constituyen un mínimo de garantías susceptibles de ser mejoradas mediante la relación de trabajo, los contratos de trabajo o los convenios colectivos".

Lo anterior destaca la vitalidad de los convenios colectivos y su capacidad para superar las garantías mínimas establecidas en la legislación laboral. En este contexto, aquellas fórmulas presentes en las convenciones colectivas que ofrezcan beneficios superiores a los establecidos por la Ley 1173 continuarán prevaleciendo. Esta salvaguarda se mantiene a menos que, en futuras negociaciones de las convenciones colectivas en las instituciones estatales, se decidan modificar los beneficios relacionados con los pagos de la indemnización.


2.4 Relevancia de la ley de derechos adquiridos

Aspecto fundamental constituyen las garantías reguladas en la Ley No. 516, Ley de Derechos Laborales Adquiridos, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 11 del 17 de enero del 2005. Esta ley establece que los derechos laborales adquiridos incluye: "el conjunto de beneficios, facultades, normas tutelares y disposiciones similares que se encuentran establecidas a favor de los trabajadores en la Constitución Política, la legislación laboral, los convenios internacionales de trabajo, los reglamentos ministeriales o decretos, los convenios colectivos y los acuerdos bilaterales suscritos entre empleadores y empleados."

Con esta ley, se aseguró que todos los trabajadores en el país disfruten de los derechos laborales adquiridos, los que están contenidos en la Constitución, el Código del Trabajo, la legislación laboral, las leyes especiales, los reglamentos ministeriales, los convenios colectivos, entre otros. La Ley No. 516 garantiza que ninguna nueva legislación, convención, tratado nacional e internacional, pacto o acuerdo de carácter económico o comercial, regional o de otro tipo, podrá menoscabar, disminuir, alterar, o diferir los derechos laborales adquiridos de los trabajadores.

La entrada en vigencia de la Ley No. 1173 plantea un desafío normativo, ya que modifica la fórmula para el cálculo de la indemnización en caso de renuncia de los trabajadores, lo cual entra en conflicto directo con los derechos laborales adquiridos. Es necesario un análisis profundo de esta aparente contradicción normativa.

2.5 Preguntas pendientes ¿qué no se ha aclarado aún?

Llegados a este punto, nos encontramos con diversas incógnitas que, hasta el momento, carecen de una respuesta clara. Algunas de las preguntas que se generan en lo particular son ¿por qué la tabla no contempla una indemnización equivalente a cuatro meses de salario? ¿en situaciones en las que la relación laboral concluye por mutuo acuerdo, podrá ser abonada según la fórmula anterior a la entrada en vigor de la ley no. 1173? 

La indemnización por antigüedad, está concebida como una compensación por los años de servicios y pagada por la renuncia del trabajador, concepto que se ha extendido en vía judicial a otras formas de terminación de la relación de trabajo como la muerte del trabajador o su jubilación ¿la ley no. 1173 también se extiende a otras formas de cancelación del contrato de trabajo? 

¿Se modifica la necesidad de aviso del trabajador de 15 días de anticipación en la cancelación del contrato de trabajo por renuncia? Estas interrogantes, entre otras, plantean que desafíos que irán surgiendo con el tiempo, y será el devenir de los acontecimientos en los ámbitos administrativo, judicial y legislativo el que arrojará luz sobre estas incógnitas. Son muchas las preguntas que se van generando y que continuarán generándose con el paso del tiempo. Será el devenir del acontecer administrativo, judicial y legislativo el que nos irá dando respuesta.



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