Tinta y Teclado: "Psicólogos, abogados, cuidadores...La precariedad de las plataformas digitales asalta a cada vez más sectores"
Una de las certezas que han comenzado a evidenciar los estudios sobre la gig economy es que su alcance ha trascendido los servicios de reparto y transporte, asentándose también en sectores de alta cualificación. Tal como refleja un reciente artículo de El País, esta forma de prestación de servicios ya se ha extendido a profesiones como la psicología, enfermería, abogacía, enseñanza, arquitectura y servicios de atención domiciliaria, donde plataformas digitales, «actúan como intermediarias o coordinadoras del trabajo».
La expansión de la economía de plataformas evidencia que los marcos tradicionales del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, concebidos para relaciones estables y subordinadas, resultan insuficientes ante estas nuevas formas de prestación de servicios. Tal como ocurrió con los repartidores y el sector transporte, la clasificación de los trabajadores como autónomos, sumada a la supervisión mediante algoritmos, la intermitencia de las tareas y la dependencia tecnológica, genera una dependencia encubierta que traslada riesgos al prestador del servicio y restringe el ejercicio de derechos fundamentales, incluyendo la protección social y la posibilidad de representación colectiva.
Si bien la Ley Rider en España marcó un precedente al obligar a plataformas de reparto de comida a reconocer la laboralidad de sus trabajadores, su alcance permaneció circunscrito a este sector específico. Como señala el Prof. Dr. Todolí en el referido artículo, la atención mediática y legislativa se concentró casi exclusivamente en Glovo y Uber Eats, dejando de lado otros ámbitos profesionales donde las condiciones de trabajo comienzan a retorcerse de manera similar. La experiencia demuestra que la simple clasificación de los trabajadores como autónomos, combinada con control algorítmico y dependencia tecnológica, no es exclusiva del delivery, sino que se reproduce en profesiones de alta cualificación: psicología, enfermería, abogacía, enseñanza, arquitectura y servicios domiciliarios, donde las plataformas digitales funcionan como intermediarias u organizadoras del trabajo, definiendo precios, asignando tareas y evaluando el desempeño.
Esta limitación evidenció la necesidad de un marco más amplio y coherente, capaz de abarcar la diversidad de la gig economy. En ese contexto, la Directiva de Plataformas Digitales, que entró en vigor el 24 de abril de 2024, establece su aplicabilidad de manera general, sin circunscribirse únicamente al reparto o transporte de mercancías. Su alcance se extiende a cualquier prestación de servicios organizada o facilitada por plataformas digitales, incluyendo trabajos presenciales u online en sectores de alta cualificación y otros ámbitos de prestación de servicios a demanda, reconociendo la necesidad de proteger a los trabajadores frente a la dependencia tecnológica y la gestión algorítmica.
Desde la perspectiva laboral, la Directiva introduce una presunción de laboralidad como mecanismo central de protección. Se presume, jurídicamente, que la relación entre una plataforma digital y un trabajador es laboral cuando existen indicios de dirección y control, siendo la propia plataforma la que debe demostrar lo contrario si desea refutar dicha presunción. Los Estados miembros están obligados a crear una presunción legal eficaz y refutable que favorezca a los trabajadores de plataformas digitales, sin incrementar su carga probatoria. Asimismo, deben garantizar la implementación de esta presunción en procedimientos administrativos y judiciales, excluyendo cuestiones fiscales, penales o de seguridad social, salvo que decidan expresamente lo contrario. Este enfoque busca equilibrar la protección del prestador de servicios con la flexibilidad normativa, permitiendo que las autoridades nacionales actúen frente a clasificaciones laborales incorrectas, mientras los trabajadores y sus representantes pueden iniciar procedimientos legales para asegurar el reconocimiento de su estatus.
En la misma línea, el futuro convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre trabajo en plataformas digitales anticipa un ámbito de aplicación amplio e inclusivo, sin limitarse a sectores específicos. Define la plataforma digital de manera general como aquella persona o entidad que, mediante tecnologías digitales y sistemas automatizados de toma de decisiones, organiza y/o facilita trabajo realizado por personas a cambio de remuneración o pago, para la prestación de un servicio, a petición del destinatario o solicitante, independientemente de que la actividad se realice en línea o en un lugar físico determinado. El futuro convenio incluye además la categoría de “intermediario”, que abarca tanto la puesta a disposición del trabajador al servicio de una plataforma como la eventual cadena de subcontratación entre la plataforma y el prestador de servicios.
Asimismo, la noción de trabajador de plataformas digitales se extiende a todas las personas que efectúen una prestación de servicios organizada o facilitada por la plataforma, a cambio de remuneración, independientemente de su clasificación como asalariado o autónomo. Este enfoque proyecta un marco internacional de protección laboral y de seguridad social que reconoce la diversidad de modalidades de prestación de servicios en la economía digital, asegurando que los derechos de los prestadores se apliquen de manera efectiva, más allá de la naturaleza formal de su relación contractual. De esta manera, el convenio busca anticiparse a los retos que la expansión de la gig economy plantea en profesiones de alta cualificación y en servicios a demanda de distinta índole, consolidando un enfoque inclusivo y adaptable a la evolución de la economía digital.
Aun cuando los marcos jurídicos a nivel global ofrecen avances significativos en la protección de los trabajadores de plataformas, la práctica diaria revela que la precarización persiste de manera estructural, algo que posiblemente también afecta a profesiones de alta cualificación que ofrezcan servicios a demanda. La combinación de remuneraciones variables y ligadas a la productividad, jornadas fragmentadas, tiempos no remunerados de espera o preparación, y dependencia de algoritmos para la asignación de tareas, genera un entorno de incertidumbre económica y laboral constante. La falta de garantías sobre ingresos mínimos y la necesidad de permanecer conectados durante largos periodos para acceder a trabajos rentables transforman la supuesta flexibilidad en una obligación tácita, trasladando todos los riesgos al prestador del servicio.
Asimismo, la exposición a condiciones de trabajo inestables se acompaña de riesgos para la salud física y mental. La presión por cumplir objetivos definidos por sistemas automatizados, la evaluación constante del desempeño y la sobrecarga derivada de la disponibilidad permanente contribuyen a elevados niveles de estrés, ansiedad, fatiga y agotamiento, mientras que la escasa interacción humana y la supervisión algorítmica aumentan la sensación de aislamiento y la falta de orientación. La incapacidad de los trabajadores para influir en la distribución de tareas, la imposición de tarifas y la dependencia de valoraciones de clientes para acceder a nuevos encargos refuerzan la subordinación económica y la vulnerabilidad frente a decisiones arbitrarias de las plataformas. A ello se suma la ausencia de protección social efectiva y de mecanismos de representación colectiva. Al ser considerados autónomos, la mayoría de los prestadores de servicios no gozan de afiliación obligatoria a sistemas de seguridad social ni de cobertura frente a contingencias laborales, riesgos sanitarios o accidentes. La atomización, dispersión geográfica y alta rotación de personal dificultan la organización sindical y la negociación colectiva, mientras las plataformas fomentan la competencia interna entre trabajadores, reduciendo la posibilidad de construir redes de solidaridad laboral.
Finalmente, la gestión algorítmica y la dependencia tecnológica introducen riesgos adicionales, como la manipulación de calificaciones, la imposibilidad de revertir evaluaciones negativas y la presión psicológica derivada de la exposición constante a métricas de desempeño. En conjunto, estos factores configuran un modelo de prestación de servicios caracterizado por la precariedad sofisticada: una relación que, aunque formalmente pueda presentarse como autónoma, reproduce dinámicas de subordinación, transferencia de riesgos y vulnerabilidad estructural.
La digitalización de la economía y de la prestación de servicios a través de plataformas depende en gran medida del uso de grandes bases de datos y sistemas de algoritmos que favorecen a quienes se ajustan a sus directrices, generando dinámicas de control que limitan cualquier forma real de autonomía en la ejecución del trabajo. Aunque las plataformas se presentan como meros intermediarios, su capacidad de organizar, asignar, evaluar y condicionar el acceso a los ingresos demuestra que ejercen un control efectivo sobre la actividad de los prestadores, configurando una subordinación sofisticada que no encaja plenamente en los modelos tradicionales de empleo. En este contexto, resulta indispensable repensar y reconfigurar los indicios de laboralidad, adaptando el Derecho del Trabajo a los nuevos escenarios de la economía digital para garantizar su función tuitiva frente a la precarización y los riesgos asociados. Para quienes deseen profundizar en este análisis, en el último capítulo de mi libro La calificación jurídica de la prestación de servicios en plataformas digitales: retos y propuestas en el Derecho del Trabajo se desarrolla una revisión detallada de los elementos de laboralidad aplicables a estos nuevos modelos de prestación de servicios, ofreciendo herramientas para interpretar y tutelar efectivamente los derechos de los trabajadores en la economía de plataformas.
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