Tinta y Teclado: breve reflexiones a la noticia "Médicos residentes molestos y en busca de opciones por medidas impuestas por el Minsa" (Actualizado el 02/04/2024)


El 20 de marzo de 2024, el periódico La Prensa publicó artículo titulado "Médicos residentes molestos y en busca de opciones por medidas impuestas por el Minsa
", en el que se expone que el Ministerio de Salud, en su rol de empleador, ha tomado la decisión el 14 de marzo del 2024 de «incluir en los contratos laborales cláusulas que establecen que los médicos que deseen especializarse tendrán que laborar para el Estado por un período de diez años o bien pagar un aproximado de 2.2 millones de córdobas en caso de no aceptar laborar para la institución de salud». En las próximas líneas, abordaremos de manera concisa la legalidad de las cláusulas de permanencia en el derecho laboral nicaragüense. Es importante recordar que estas cláusulas son acuerdos mediante los cuales el trabajador se compromete con el empleador a permanecer a su disposición por un tiempo determinado a cambio de recibir una especialización profesional financiada —de forma general o parcial—, por el empleador, con el fin de amortizar el costo de la formación del trabajador y evitar que otras empresas se beneficien de los conocimientos adquiridos.

Lo reflexión inicial se centra en el origen del debate sobre la legalidad de las cláusulas de permanencia, para ello, es pertinente recurrir al texto constitucional, que en su artículo 86 establece que «Todo nicaragüense tiene derecho a elegir y ejercer libremente su profesión u oficio y a escoger un lugar de trabajo, sin más requisitos que el título académico y que cumpla una función social». Esta disposición constitucional sugiere inicialmente que si la norma cúspide garantiza la libertad de elección del lugar de trabajo, no debería permitirse que un contrato entre particulares limite este derecho.

  • El régimen jurídico a aplicar
Es importante aclarar que la Ley No. 760, "Ley de la Carrera Sanitaria", publicada con reformas incorporadas en La Gaceta Diario Oficial No. 02 del 09 de enero del 2024, no se aplica a todo el personal médico, sino únicamente al que forma parte de la carrera sanitaria. Este grupo incluye a aquellos que ingresan por concurso de evaluación, de acuerdo al régimen especial establecido en dicha ley (directivos, ejecutivos, operativos, asistenciales, esenciales de salud pública y servicios de apoyo) y en base a sus méritos. Por lo tanto, el personal médico que no se encuentre dentro de estos regímenes estará sujeto al régimen jurídico laboral general contenido en el Código del Trabajo, el que determinará la aplicabilidad de las cláusulas de permanencia. 

Es fundamental destacar que la Ley No. 760 no aborda específicamente disposiciones para proteger al personal de carrera contra la inclusión de cláusulas de permanencia. A pesar de que el artículo 11.7) de dicha ley establece que las personas que integran la carrera sanitaria tienen derecho a «Formación científica y técnica proporcionada por el MINSA, a través de Programas de formación y educación permanente, en concordancia con el Plan de Desarrollo de Recursos Humanos», consideramos que este, aunque valioso, no se refiere específicamente a la formación científica recibida durante la especialización médica.

  • En cuanto a la legalidad de la cláusula

Analizando la cláusula mencionada en la noticia, nos encontramos con una de las denominadas cláusulas atípicas del contrato de trabajo, al menos para nuestro contexto jurídico. Estas cláusulas, aunque menos comunes, se presentan regularmente en los contratos de trabajo junto con otras como puede ser las de no competencia, en la que se prohíbe a los trabajadores competir de forma directa o indirecta con el empleador una vez finalizado el vínculo laboral en una área geográfica o industria específica (recomiendo leer el paper realizado por la Prof. Msc. Alexandra Marcela Gutiérrez Palacios, titulado "Cláusula de no competencia postcontractual: notas a su eficacia jurídica"); las de confidencialidad, en la que se estipula que el trabajador debe mantener en secreto y no divulgar información confidencial o privilegiada de la empresa durante y después de haber finalizado la relación contractual; entre otras similares, que tienen como objetivo principal restringir ciertas acciones por parte de los trabajadores en beneficio de la empresa. Cláusulas que desde mi consideración, obedecen más al copiar y pegar de los modelos contractuales de mercados de trabajo distintos al nicaragüense, que a un análisis detallado de las necesidades empresariales y su adecuación al marco jurídico vigente.

Este tipo de cláusulas encontrarán respaldo en el derecho positivo siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

  1. Interés legítimo y efectivo del empleador: la cláusula debe estar vinculada al interés genuino del empleador en proteger la inversión realizada en la formación del trabajador. 
  2. Compensación económica adecuada: requisito fundamental para la validez de la cláusula, ya que debe de existir una proporción equitativa entre el monto que el trabajador debe resarcir al empleador en caso de incumplimiento con el período de permanencia y el gasto total en el que el empleador incurrió al financiar la especialización del trabajador. Que para el caso que nos ocupa, no debemos olvidar que es una institución del Estado, financiada a través de impuestos, lo que hace analizar este requisito con mayor profundidad. 
  3. Duración razonable acuerdo: la que debe ser proporcional a los objetivos y necesidades del empleador. Por lo general, se espera que el trabajador permanezca en la empresa al menos por por el mismo período de tiempo invertido en adquirir los conocimientos especializados.

  • La posición del Tribunal Nacional Laboral de Apelación

En lo que respecta al resarcimiento del trabajador al empleador por incumplir con el período de permanencia, encontramos sentencias No. 763/2016 y No. 72/2017 en la que se indica la legalidad de la deducción de parte del empleador a las liquidaciones finales de los trabajador por incumplir con el período de permanencia «Este Tribunal sobre este particular considera que en el caso de autos la deducción practicada no sucedió de forma unilateral y deliberada en contra de las prestaciones del trabajador, sino al contrario, pues el tema de la deducción está referida a incumplimientos del trabajador que se generaron por falta de el [sic] desempeño de su trabajo y más específicamente a la falta de cumplimiento del compromiso adquirido en las Actas de compromiso de capacitación y becas. Por lo tanto, la deducción efectuada es de naturaleza laboral al estar ligada al trabajo desempeñado por el actor, y no es ilegal lo deducido, por cuanto no se trata aquí de un préstamo ni de deuda del trabajador, que son los casos que sí se han considerado ilegales por este Tribunal, pues aquí tratamos de una deducción que fue además pactada y consentida por ambas partes en los instrumentos relacionados."

Queda por verse cómo se resolverán los litigios en caso de que los médicos no cumplan con el período de permanencia exigido por el Minsa, especialmente considerando que, según lo expuesto en la noticia, esta decisión parece tener efectos retroactivos. En mi opinión, y basándome en lo expuesto por La Prensa, pareciera que la cláusula no cumple con el requisito de duración razonable. No puedo emitir una opinión definitiva sobre la compensación económica sin hacer un cálculo detallado de la inversión realizada en la capacitación del personal médico. Sin embargo, es importante destacar que nos encontramos ante financiamiento público no en el ámbito privado.

Actualización del 02 de abril del 2024: a través de Resolución Ministerial No. 158-2024 del 01 de abril, se estableció que, una vez terminada la especialidad, el médico es libre para decidir su futuro laboral y profesional, de esta manera, se invalidan los acuerdos y contratos firmados durante el 2024 entre el Ministerio de Salud y los médicos residentes.

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