Tinta y Teclado: apuntes acerca del artículo "Más de 300 mil pensiones en Nicaragua entran en proceso de rápida caída en su poder de compra"


El 07 de marzo de 2024, el periódico La Prensa publicó un artículo titulado "Más de 300 mil pensiones en Nicaragua entran en proceso de rápida caída en su poder de compra", en el que exponen las consecuencias que en materia de seguridad social, tiene la decisión del Banco Central de Nicaragua del 09 de agosto del 2023  de eliminar la tasa de deslizamiento del córdoba con respecto al dólar de los Estados Unidos de Norteamérica.

El artículo expone cómo esta decisión impacta el poder adquisitivo de los pensionados, pues a través de la tasa de deslizamiento, estos tenían garantizado ex lege el ajuste anual de sus pensiones.

  • En cuanto a la revalorización de las pensiones
A través de las revalorizaciones de las pensiones, se busca garantizar cierto mantenimiento de su poder adquisitivo. Se clasifican en tres categorías: a) discrecional: cuando no existe una norma que obligue su aplicación, b) ad hoc: cuando la revalorización está establecida en ley, pero no se específica el monto ni el procedimiento de aplicación, y c) automática: cuando la norma establece tanto el plazo como el porcentaje de incremento a aplicar. 

Los sistemas de protección social consideran varios factores al proyectar el porcentaje de revalorización, entre los cuales suelen incluirse: la evolución de producto interno bruto, el índice de precios al consumo, los salarios mínimos, los precios de la canasta básica y los índices de inflación.

A diferencia de lo indicado en el artículo publicado por La Prensa, habrá que indicar que en Nicaragua hemos experimentado diferentes enfoques en las revalorizaciones de las pensiones desde la entrada en vigencia de la Ley de Seguridad Social en 1982. Inicialmente, la revalorización fue discrecional —debiendo señalarse que en los 80's e inicio de los 90's, las pensiones usualmente no era objeto de revalorización—, siendo el INSS el encargado de determinarla (durante la década de los 90's), ad hoc, donde se reconocía el deber de revalorizar las pensiones a través de Ley (en los años 2000), y automática, donde la normativa estableció el plazo y el incremento que el INSS debía aplicar. Para estas revalorizaciones, se consideraron factores como el deslizamiento de la moneda, el aumento de los salarios mínimos y el incremento de los salarios promedios de los asegurados.

En la actualidad, la única vía de revalorización en vigor se estableció a través de la Ley No. 607, promulgada en 2007. Esta ley dispuso que el monto de las pensiones se ajustara automáticamente cada noviembre, de acuerdo con el deslizamiento del córdoba frente al dólar estadounidense determinado por el Banco Central de Nicaragua. Sin embargo, como mencionamos previamente, esta medida fue eliminada en agosto del 2023. Como resultado, al momento de redactar esta entrada, los pensionados no experimentarán un aumento en sus pensiones para el año 2024. Personalmente, considerando el historial de gestión del seguro social, no descarto que la institución pueda implementar revalorizaciones automáticas en los años venideros, práctica que continuará vigente hasta que, en una eventual nueva reforma readecuación del sistema, se incorpore otro método de revalorización.

Es fundamental resaltar que la falta de revalorización de las pensiones solo repercute en aquellas que actualmente están siendo pagadas. De acuerdo con el inciso e) del artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Seguridad Social, el monto de las pensiones iniciales no puede ser inferior al salario mínimo correspondiente a la actividad económica del último empleador previo a la solicitud de la pensión, salarios mínimos que fueron actualizados a partir del 01 de marzo del 2024.

Por último, invito a la lectura del artículo "La necesidad de mantener un sistema de revalorización «periódico y actualizado» que permita la suficiencia económica de los beneficiarios de pensiones de la seguridad social" de Juan Carlos Álvarez Cortés en el que se exponen los diversos métodos de actualización y revalorización de pensiones en la historia del derecho de seguridad social español y en el que recalca "cuando se habla de pensiones adecuadas y «periódicamente actualizadas», no puede pensarse en una actualización a través de mecanismos que están más pensados para el control del déficit del sistema que en el derecho de los pensionistas a pensiones dignas y acordes a sus aportaciones a lo largo de su carrera laboral y a la revalorización para evitar la depreciación."

Comentarios

Entradas populares de este blog

Tinta y Teclado: breve reflexiones a la noticia "Médicos residentes molestos y en busca de opciones por medidas impuestas por el Minsa" (Actualizado el 02/04/2024)

Tinta y Teclado: "Psicólogos, abogados, cuidadores...La precariedad de las plataformas digitales asalta a cada vez más sectores"

José Arcadio Segundo, la Unidad Sindical de Trabajadores del Magdalena y una lección para comenzar a estudiar Derecho el Trabajo