Consultorio legal: ¿Cómo compensar los días feriados cuando coinciden con el descanso semanal?
De conformidad al artículo 66 del Código de Trabajo (CT) de Nicaragua, existen diez feriados nacionales en los que se garantiza a los trabajadores dos derechos: 1) el descanso remunerado sin afectar sus días de vacaciones, y 2) el pago total del salario correspondiente al día de descanso. Estos feriados son: 01 de enero, jueves y viernes santos, 01 de mayo, 30 de mayo (Ley No. 1118, publicada en LGDO No. 92 del 20/05/2022), 19 de julio, 14 y 15 de septiembre y 08 y 25 de diciembre.
Elementos a considerar
En las últimas semanas he recibido numerosas consultas de empleadores preocupados por procedimiento para garantizar el descanso de los trabajadores y el pago correspondiente, dado que el 14 de septiembre de 2024 caerá en sábado y el 15 en domingo, días habitualmente destinados al descanso. Esto ha generado la duda sobre si, conforme al artículo 68 CT, deberán compensarse los días 14 y 15 de septiembre de 2024.
Para abordar esta interrogante, es necesario considerar factores como jornada de trabajo, descansos, vacaciones y compensación. Según el artículo 49 CT, la jornada de trabajo es el tiempo en el cual el trabajador está a disposición del empleador para cumplir sus obligaciones laborales. La jornada ordinaria diurna —que se extiende entre 6:00 AM y 8:00 PM—, no puede exceder las ocho horas diarias ni 48 horas semanales. Esta estructura, típica de la era industrial y regulada por el CT, implica una jornada de lunes a sábado.
En este contexto, el artículo 64 CT establece: "por cada seis días de trabajo continuo u horas equivalentes, el trabajador tendrá derecho a disfrutar de un día de descanso o séptimo día, por lo menos, con goce de salario íntegro. El día de descanso semanal será el domingo, salvo excepciones legales."
Analizando el artículo 64 del CT
Reflexionando exhaustivamente el contenido del artículo, se destaca un aspecto central: la legislación laboral establece un derecho de mínimos, susceptible de mejora a partir del contrato de trabajo, convenios colectivos, reglamentos, etc., lo que implica que algunos empleadores pueden interpretar la norma de forma más beneficiosa para los trabajadores.
El primer derecho garantizado en el artículo 64 CT, es el descanso de un día por cada seis días de trabajo o su equivalente en horas (ocho diarias y 48 semanales). Tradicionalmente, ese día de descanso ha sido el domingo por razones religiosas; sin embargo, la organización de la jornada de trabajo es facultad exclusiva del empleador, quien puede determinar los días de descanso según sus necesidades.
La segunda garantía —alineada con los derechos mínimos laborales— es que el descanso debe ser de al menos un día. No obstante, el empleador puede mejorar esta condición para fomentar un ambiente laboral más favorable. Finalmente, ese día de descanso debe ser remunerado. Es común que quien trabaja de lunes a viernes disfruten dos días de descanso (sábado y domingo), por lo que, de conformidad al artículo 68 CT "Si algún día feriado nacional coincide con el séptimo día, éste será compensado", por lo tanto, se puede coincidir con que, será obligación del empleador compensar el sábado 14 y domingo 15 al ser feriados nacionales que coinciden con días de descanso.
¿Se deberá de compensar 14 y 15 de septiembre?
Generalmente, el uso de la palabra "depende" en una consulta jurídica no es bien recibido, pero en este caso es apropiado debido a la complejidad de los escenarios posibles. Si los empleadores establecen el sábado y el domingo como días de descanso, deberán compensar ambos feriados de septiembre 2024, pues lo que se procura es la garantía de que los trabajadores gocen de de descanso bien por el trabajo continuo o por ser un feriado nacional.
En cambio, si los trabajadores no cumplen con funciones laborales los días sábados por disposición del empleador y descansan los días domingos, aún cuando no cumplen con el trabajo continuo requerido para acceder al día de descanso, el único día que deberá de ser compensado será el domingo 15 de septiembre. Por ejemplo, un trabajador que labora de lunes a viernes en jornada discontinua, con una hora de descanso diario, cumple con cinco días de trabajo continuo, lo que equivale o 40 horas. Esto deja un día de trabajo pendiente (ocho horas) para completar las 48 horas semanales que se establecen en una jornada ordinaria diurna. En este caso, al ser disposición del empleador que no se cumpla con las horas requeridas, normalmente se optar por: 1) no descontar las horas no trabajadas del salario; 2) no exigir al trabajador que recupere esas horas; y 3) garantizar el pago completo del salario, incluso si no se cumplen esas horas; sin embargo, el empleador tiene plenamente facultado exigir el cumplimiento de las horas no trabajadas, lo que impide que esas horas sean consideradas como un día de descanso, salvo que el empleador, en aras de mejorar las condiciones laborales, lo reconozca explícitamente.

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